martes, 15 de enero de 2013

TEORIA GENERAL DEL PROCESO



TEORIA GENERAL DEL PROCESO.

Universidad De Los Cabos
Karla Karina Sandez Vázquez
Licenciatura En Derecho
Segundo Cuatrimestre
Licenciada Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad De La Materia Teoría General Del Proceso
15 de enero del 2013.

PROCESO:
                   Dice Eduardo J. Couture, que el proceso, desde el punto de vista de las soluciones al litigio, es el medio idóneo para dirimir imparcialmente, por actos de juicio de la autoridad, un conflicto de interés con relevancia jurídica.
                   El proceso es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la fuerza de la ley. Para que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado no es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse a este órgano del Estado; no es requisito un acuerdo previo ni obviamente posterior de las partes. Basta con que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del organo jurisdiccional competente del estado, para que, por el imperio de este y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del Estado; y asimismo, ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final,  que recibe el nombre de sentencia. Esta no solo es obligatoria, como también lo es el laudo, si no que, además, posee fuerza ejecutiva por si misma.
               El juzgador una vez que el proceso se ha desarrollado en todas sus etapas normales, pronuncia la sentencia con la que pone termino a aquel y resuelve el litigio; y cuando dicha sentencia adquiere firmeza (autoridad de cosa juzgada), por que se hayan agotado los medios de impugnación contra ella o no se hayan hecho valer dentro de los plazos establecidos para tal efecto, el propio juzgador, a instancia de la parte interesada, es quien debe ordenar la ejecución forzosa de la sentencia. Esta es por consiguiente, tanto obligatoria como ejecutiva por si misma.

LITIGIO:
               Francesco carnelutti fue uno de los primeros autores que formulo un concepto de litigio, el cual ha sido considerado como clásicos. Para este celebre procesalista italiano. El litigio es el conflicto de interés calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. El litigio presupone, a su vez, dos personas, un bien, y el conflicto de interés respecto a ese bien.

ELEMENTOS DE LITIGIO:
                                            Son la existencia de dos sujetos, uno que pretende y otro que resiste y de un bien jurídico, que puede ser material o inmaterial, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte; con ello se indica mas bien su posición que su individualidad, o sea, que es uno de los dos sujetos de conflicto y, por lo mismo, que forma parte de un todo. No se debe confundir el sujeto del litigio con el nombre; en los conflictos en que están en juego intereses colectivos, el sujeto del litigio puede ser, en lugar de un hombre, un grupo de ellos.
El litigio no es solo un conflicto de intereses, si no un conflicto jurídicamente calificado, es decir transcendente para el derecho.
Cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela a favor de un de los intereses en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.  

Ejemplo:
                 La pretensión de una de las partes, la otra asume o discute la pretensión, oponiéndole resistencia. O bien, no la discute, pero no cumple la obligación que se le reclama.
                                            
Libro Teoría General Del Proceso, Quinta Edición, colección libros jurídicos universitarios. José Ovalle Favela. UNAM.

2 comentarios:

  1. En cuanto a proceso se trata hay muchos campos en los que se aplica, pero en el ámbito judicial que es el nos interesa, podemos definirlo como la forma imparcial de poner fin por medio de la autoridad a un conflicto desarrollado por dos partes involucradas, pero hay que resaltar que los conflicto de igual manera pueden ser diversos y para que una controversia sea materia de las leyes es necesaria que se trate en primer lugar de bien o exigencia legal, con un fin lícito y que se acuda a las instancias correspondientes para solucionar el litigio, el proceso pues se resuelve a través de una sentencia emitida, lo que dará el carácter de litigio resuelto de manera justa y según lo que establecen las normas correspondientes para el caso.
    En el litigio entonces encontraremos al conflicto de 2 partes una que pretende y una que resiste, todos los ciudadanos podemos tomar ambos papeles y contaremos siempre con la libertad de poder exigir y demandar cuantas veces nos parezca conveniente, pero dependerá del proceso, de las pruebas y las afirmaciones si dichas exigencias si proceden o no, eso es en cuanto a la parte del actor de un proceso, mientras tanto dentro de la parte del demandado, este también tiene sus derechos como el hecho de comprobar o desmentir todo lo que se le imputa y exige, y la discusión entre las partes en el contenido o el núcleo del proceso y finalmente se dará solución al litigio.
    Además de lo anteriormente mencionado sería necesario hacer hincapié en que las partes no solo pueden estar formadas de manera singular, si no que pueden ser ocupadas por un grupo de personas, sin olvidar que como requisito esencial esta el hecho de que el litigio pueda resolverse conforme a derecho.

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  2. o.k. comprendido y enterada muchas gracias por su comentario algo extenso hay me hubiera hecho el trabajo casi usted jejeje, pero esta muy bien, al final la intencion es darle mejoras a uno vdd.

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