jueves, 17 de enero de 2013

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Universidad De Los Cabos
Karla Karina Sandez Vázquez
Licenciatura En Derecho
Segundo Cuatrimestre
Licenciada Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad De La Materia Derecho Internacional Publico
17 de enero del 2013.



EXPLICA CUANDO EMPEZO A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL:

                                 Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política.
                               
                               Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.


CUAL ES LA DEFINICION DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (MODERNO):

Puede decirse que el derecho internacional se encuentra en una situación peculiar frente a las otras ramas del derecho. En lo que concierne al derecho internacional publico, conviene mencionar los tres tipos de definiciones que se han propuesto al respecto.

·         Definiciones Según Sus Destinatarios- Conforme a las cuales el DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales;
·         Definiciones Según La Materia- El DIP, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.
·         Definiciones Según la técnica de creación de las normas- Las cuales consideran el procedimiento de su positivizacion.

QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Los organismos internacionales;

·         Los grupos Beligerantes (Naciones en Guerra)
·         Comité Internacional De La Cruz Roja
·         La Soberanía Orden De Malta
·         El Individuo – Destinatario Real De Toda Norma Jurica


           Es en los sujetos de derecho internacional donde este derecho manifiesta marcadamente su evolucion, hasta el siglo pasado el estado, era considerado el sujeto por excelencia del derecho internacional, entendiendo como tal aquel a quien el derecho internacional atribuye un catalogo de derechos y obligaciones.

         A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la primera organización internacional) de que se tiene conocimiento es la administración genérale de 1ocroi de navegación Du Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (la iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales la doctrina no llega a un consenso.




MENCIONA Y EXPLICA LAS DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Las  divisiones del D.I.P. son las que se divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el D.I.P. es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aun en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo groscio e su libro “DE JURE BELLI AC PACIS”, o sea, del derecho de la guerra y la paz.

DE PAZ: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

DE GUERRA: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentran e situaciones de guerra.


CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

·         Establecer los derechos y los deberes de los sujetos de la comunidad internacional

·         Promover la defensa de los derechos humanos

·         Garantizar la paz universal

·         Evitar actos de violencia (Tener un buen trato entre las partes, concepto de paz y armonía)

·         Regular las relaciones entre los estados y estos con los sujetos del derecho internacional.

CUALES SON LAS CRÍTICAS AL DERECHO INTERNACIONAL:

Debate entre negadores y defensores del carácter jurídico del D.I.P.

PARA LOS NEGADORES:

·         En las relaciones internacionales descansan descansan única y exclusivamente en el principio de la política de fuerza, que en vez de regular las relaciones internacionales de poder, simplemente aparecen como reflejos de las modificaciones de poder.

·         No puede hablase de una autoridad soberana en las relaciones internacionales puesto que en ellas existe la enemistad y el estado latente.

·         La vigencia intermitente no permite que sea normas jurídicas.

·         No existe un Estado Mundial y por lo tanto no se puede hablar de un verdadero D.I.P.

LOS DEFENSORES DICE;

·         Comentan también que la falta de sanción sucedía porque la carta de la ONU, establecía regímenes de sanciones que no se respetaban.

·         Siempre debe de existir un juez para aplicar normas internacionales, puesto que el derecho es autoridad del juez, y este último no lo crea sino que lo aplica.

·         El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de dirección y actuación, es decir, que debe reflejarse en las normas de cada país.


El objetivo fundamental de este punto es analizar si el derecho internacional es o no un autentico derecho. Este problema nace porque para el hombre de la calle al igual que para el jurista practico acostumbrados a ver al derecho en forma de reglas escritas promulgadas por los órganos competentes, el derecho internacional se les presenta como algo diferente a aquello que ellos sueles considerar derecho.

CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:


CONCEPCION POSITIVISTA:

Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tacita, en cuyo caso nos encontramos con la presencia día de la costumbre.

  
CONCEPTO OBJETIVISTA:

Se apoya esencialmente en la distinción entre las fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea derecho si no que son modo de constatación según Rousseau.

QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y COMO SE CLASIFICAN:

Los tratados internacionales son aquellos factores de tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por si mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del derecho internacional público, es decir las fuentes directas y/o materiales.

CLASIFICACION:

TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS.

Las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, por ejemplo la convención de la Viena.

TRATADOS BILATERALES:

Obligan a dos países, por ejemplo el tratado de Venezuela y Colombia por el golfo de Venezuela.

TRATADOS – CONTRATOS:

Realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.) que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero que cada uno persigue objetivos diferentes.

TRATADOS NORMATIVOS:

Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza por que la voluntad de todos que firman tienen idéntico contenido.

HABLA DE LA COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMO SE CLASIFICAN:

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un concepto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un mismo hecho, si no que dados actos se realizan con el convencimiento de que están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

TIPOS DE COSTUMBRE:

COSTUMBRE UNIVERSAL:

Es la costumbre en la cual ha participado la mayoría de los estados para su creación, dicha costumbre obliga a todos los estados aun cuando estos no hayan participado en ella en su creación, a menos que desde el principio se haya negado no están en acuerdo, Al menos que desde un principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

COSTUMBRE REGIONAL:

Es aquella en la que solo a participado un grupo de estados, como por ejemplo el derecho a asilo, solo se da en los Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, solo aquellos que fueron participes y usualmente se encuentren unidos por lazos históricos, geográficos y económicos.

COSTUMBRE BILATERAL:

En dicha costumbre solo existe la participación de dos estados, su obligación tampoco es hacia los otros estados, únicamente a los dos participantes.

QUE ES LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:

Conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.



FUENTE: VIDEO EN YOU-TUBE: LINK: 
Libro derecho internacional público, Loretta Ortiz Ahlf, segunda edición
Colección textos jurídicos universitarios, OXFORD

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