jueves, 31 de enero de 2013

segunda actividad de derecho internacional publico


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Universidad De Los Cabos
Karla Karina Sandez Vázquez
Licenciatura En Derecho
Segundo Cuatrimestre
Licenciada Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad De La Materia Derecho Internacional Publico
31 de enero del 2013.


MENCIONA 10 TRATADOS INTERNACIONALES DONDE MEXICO TENGA PARTICIPACION;


TLCAN (TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE)

Consiste para crear una zona de libre comercio, el acuerdo comercial se firmo por México el día 17 de diciembre del año 1992 y entro en vigencia el 01 de enero de 1994.

TLC (MEXICO – COSTA RICA)

Se firmo el 17 de abril de 1994, se trata de un acuerdo comprensivo y complejo que incorpora temas relacionados con el comercio de bienes y el comercio de servicios.


TLC (MEXICO – NICARAGUA)

Este tratado fue firmado en la ciudad de Managua el 18 de diciembre de 1997, y aprobado por la cámara de senadores del H. Congreso de la Unión, el 30 de abril de 1998, según decreto publicado en el DOF el 26 de mayo del mismo año finalmente fue promulgado el 17 de julio de 1998.
Mediante este tratado, desarrollados de manera específica a través de sus principios y reglas de nación más favorecida y transparencia, son los Siguientes;

-       Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios entre las partes;
-       Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las partes;
-       Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes;

TLC (MEXICO – CHILE)

Se firmo en la ciudad de santiago de chile, el 17 de abril de 1998, fue aprobado por la cámara de senadores de honorable congreso de la unión el 24 de noviembre de 1998, según decreto publicado en el DOF, el 30 de diciembre del mismo año. El gobierno de Estados Unidos Mexicanos (MEXICO) y el gobierno de la republica de chile (CHILE) decididos a;

-       Estrechar los lazos  especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
-       Fortalecer el proceso de integración de America latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el tratado de Montevideo 1980.
-       Alcanzar un mejor equilibrio en las relaciones comerciales entre sus países;
-       Contribuir el desarrollo armónico, a la expansión del comercio entre sus países;
-       Crear un mercado mas extenso y seguro para los bienes producidos y los servicios suministrados en sus territorios;
-       Reducir las distorsiones en su comercio reciproco;
-       Establecer reglas caras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

TLC (MEXICO – EL SALVADOR – GUATEMALA Y HONDURAS)

(DOF, 14 DE MARZO DEL 2001)

Este tratado es uno de los mandatos fundamentales del mecanismo de dialogo y concertación de Tuxtla, después de 4 años de consultas, a partir de la reanudación de las negociaciones establecidas en la reunión cumbre de Tuxtla II, en 1996, se celebraron 18 rondas de intensas negociaciones, que concluyeron el 10 de mayo del 2000.
Los objetos del tratado son:

-       Fortalecer, los vínculos de amistad y el espíritu de cooperación existente entre sus pueblos;
-       Acelerar e impulsar la revitalización de los esquemas de integración americanas;
-       Alcanzar un mejor equilibrio en sus relaciones comerciales
-       Contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio mundial y a la ampliación de la cooperación internacional;
-       Propiciar un mercado mas extenso y seguro para los bienes producidos y el intercambio reciproco de servicios en sus territorios.
-       Elevar la competividad del sector de servicios para consolidar la competividad de los países en la zona de libre comercio.

TLC (MEXICO – ISRAEL)

El tratado de libre comercio con Israel se aprobó mediante decreto publicado en el DOF, del 02 de junio del 2000, su texto se publico el 28 de junio del mismo año. Tanto México como Israel han celebrado tratados de libre comercio con E.U., CANADA y la UNION EUROPEA.

Dentro de las disposiciones generales, ambos estados establecen una zona de libre comercio, de comercio, conformidad con el Art. XXIV del GATT, de 1994, determinado además de la aplicación de los principios de trato nacional, trato de nación mas favorecida y transparencia los sig. Objetivos; 

-       Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;
-       Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
-       Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes;
-       Crear procedimientos eficientes para la aplicación y cumplimiento de este tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversia y;
-       Establecer lineamientos para la ulterior cooperación bilateral y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado.

TLC (MEXICO – JAPON)

El acuerdo de asociación económica entre México y Japón (AAEM) fue firmado el 17 de septiembre del 2004, y entro en vigor a partir del 1 de abril del 2005, según las fuentes oficiales de los dos países, la importancia del AEEMJ, es la construcción de la asociación estratégica que se extiende en el océano pacifico en una nueva época.

La cual consolidara las actividades bilaterales de comercio, inversión y cooperación económica mediante el mejoramiento del ambiente de negocios, educación y capacitación laboral, apoyo para las pequeñas y medianas empresas, y aprovechara asimismo la complementariedad bilateral.

TLC (MEXICO – BOLIVIA)
(DOF 11/ DE ENERO DE 1995)

Este tratado fue suscrito el 10 de septiembre de 1994, en rio de janeiro, Brasil y entro en vigor el 01 de enero de b1995 (DOF, 11 DE ENERO DE 1995).
Con el tratado se forma una zona de libre comercio de aproximadamente 95 millones de habitantes, en el se establecen reglas caras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio e inversión. El tratado ofrece certidumbre a todos los sectores económicos y permitiva promover el comercio de bienes y servicios en condiciones de competencia leal y facilitara los flujos de inversión entre ambos países. Se prevé la posibilidad de que cualquier país o grupo de países pueda incorporarse al tratado conforme a los términos convenidos entre la comisión administradora del tratado y ese país o grupo de países.

TLC (MEXICO, VENEZUELA, COLOMBIA)

Este tratado fue firmado el 13 de junio de 1994, en Cartagena de indias Colombia y aprobado por la cámara de senadores del H. Congreso de la Unión el 13 de junio de 1994, según decreto publicado en el DOF, el 17 de diciembre del mismo año, no obstante, el texto del mismo fue publicado en DOF hasta el 09 de enero de 1995. Con el tratado de G-3 se forma una zona de libre comercio entre México, Colombia y Venezuela de 145 millones de habitantes. En el se establecen reglas claras y transparentes de beneficio mutuo en materia de comercio y de inversión. El tratado del G-3, ofrece certidumbre a los sectores económicos, permitirá promover el comercio de bienes y servicios, en condiciones de competencia leal y facilitara los flujos de inversión entre los 3 países.

A través del consejo asesor, en todas las etapas de la negociación de este tratado se aseguro la participación del gobierno de empresarios y sectores laboral, campesino y académico. Además, la coordinación de organismos empresariales de comercio exterior (COECE) actuó en el cuarto de al lado, como asesora y consultora de los negociadores de México antes, durante y después de cada reunión de negociación.

TLC (MEXICO – UNION EUROPEA TLCUEM)

el tratado fue firmado el 01 de julio del 2000, los preparativos para la participación de México en el TLC de Norteamérica y con la unión europea, se fueron dando durante años, como ocurre a menudo con cambios fundamentales de políticas, quienes las inician muy probablemente no alcancen a ver todo el proceso en el futuro, o tal vez no. Puedan predecir todos los pasos que seguirán o las consecuencias que habrá posteriormente, fue en 1988, cuando México tomo la decisión de alejarse de una política de sustitución de importancia solo de maquinaria y partes, se pretendía fomentar la industria nacional, permitiendo inversión de empresas extranjeras con reglamentos muy estrictos en cuanto al porcentaje de capital y personal extranjero.

Aun que México había firmado acuerdos con América latina desde 1960, estos mostraron ser solo simbólicos, ya que no existía la infraestructura ni el comercio regional para que influyen en la dinámica del comercio infra – latinoamericano. El tratado de libre comercio con Estados Unidos y Canadá presentado en 1992, fue uno de los primeros tratados que costaría un cambio sustancial en la dinámica comercial de México con el mundo.

Durante el primer semestre de 1998, mientras que el reino unido llegaba la presidencia de la unión europea que culminaron en el tratado de libre comercio.

                                


FUENTE: biblio.juridicas.unam.mx\libros\1\179\8 PDF  

viernes, 18 de enero de 2013

compañeros buenas tardes nada mas para comunicarles que voy a expones en binas con brenda los temas 7 y 8, a como la maestra me dijo lis como fue la primera le toco el 1,2 y 3, karen y raquel en binas 4,5 y 6, brenda y su servilleta 7 y 8 y leticia 9 y 10. me comunique con la maestra y me corroboro esta informacion gracias bay

jueves, 17 de enero de 2013


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Universidad De Los Cabos
Karla Karina Sandez Vázquez
Licenciatura En Derecho
Segundo Cuatrimestre
Licenciada Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad De La Materia Derecho Internacional Publico
17 de enero del 2013.


EXPLICA CUANDO EMPEZO A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL:

                                 Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política.
                               
                               Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

CUAL ES LA DEFINICION DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (MODERNO):

Puede decirse que el derecho internacional se encuentra en una situación peculiar frente a las otras ramas del derecho. En lo que concierne al derecho internacional publico, conviene mencionar los tres tipos de definiciones que se han propuesto al respecto.

Definiciones Según Sus Destinatarios- Conforme a las cuales el DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales

Definiciones Según La Materia- El DIP, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.

Definiciones Según la técnica de creación de las normas- Las cuales consideran el procedimiento de su positivizacion.

QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Los organismos internacionales;

Los grupos Beligerantes (Naciones en Guerra)

Comité Internacional De La Cruz Roja

La Soberanía Orden De Malta

El Individuo – Destinatario Real De Toda Norma Jurica


           Es en los sujetos de derecho internacional donde este derecho manifiesta marcadamente su evolucion, hasta el siglo pasado el estado, era considerado el sujeto por excelencia del derecho internacional, entendiendo como tal aquel a quien el derecho internacional atribuye un catalogo de derechos y obligaciones.

         A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la primera organización internacional) de que se tiene conocimiento es la administración genérale de 1ocroi de navegación Du Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (la iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales la doctrina no llega a un consenso.




MENCIONA Y EXPLICA LAS DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Las  divisiones del D.I.P. son las que se divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el D.I.P. es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aun en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo groscio e su libro “DE JURE BELLI AC PACIS”, o sea, del derecho de la guerra y la paz.

DE PAZ: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

DE GUERRA: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentran e situaciones de guerra.

CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Establecer los derechos y los deberes de los sujetos de la comunidad internacional

Promover la defensa de los derechos humanos

Garantizar la paz universal

Evitar actos de violencia (Tener un buen trato entre las partes, concepto de paz y armonía)

Regular las relaciones entre los estados y estos con los sujetos del derecho internacional.

CUALES SON LAS CRÍTICAS AL DERECHO INTERNACIONAL:

Debate entre negadores y defensores del carácter jurídico del D.I.P.

PARA LOS NEGADORES:

En las relaciones internacionales descansan descansan única y exclusivamente en el principio de la política de fuerza, que en vez de regular las relaciones internacionales de poder, simplemente aparecen como reflejos de las modificaciones de poder.

No puede hablase de una autoridad soberana en las relaciones internacionales puesto que en ellas existe la enemistad y el estado latente.

La vigencia intermitente no permite que sea normas jurídicas.

No existe un Estado Mundial y por lo tanto no se puede hablar de un verdadero D.I.P.

LOS DEFENSORES DICE;

Comentan también que la falta de sanción sucedía porque la carta de la ONU, establecía regímenes de sanciones que no se respetaban.

Siempre debe de existir un juez para aplicar normas internacionales, puesto que el derecho es autoridad del juez, y este último no lo crea sino que lo aplica.

El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de dirección y actuación, es decir, que debe reflejarse en las normas de cada país.


El objetivo fundamental de este punto es analizar si el derecho internacional es o no un autentico derecho. Este problema nace porque para el hombre de la calle al igual que para el jurista practico acostumbrados a ver al derecho en forma de reglas escritas promulgadas por los órganos competentes, el derecho internacional se les presenta como algo diferente a aquello que ellos sueles considerar derecho.

CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:


CONCEPCION POSITIVISTA:

Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tacita, en cuyo caso nos encontramos con la presencia día de la costumbre.

CONCEPTO OBJETIVISTA:

Se apoya esencialmente en la distinción entre las fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea derecho si no que son modo de constatación según Rousseau.

QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y COMO SE CLASIFICAN:

Los tratados internacionales son aquellos factores de tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por si mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del derecho internacional público, es decir las fuentes directas y/o materiales.

CLASIFICACION:

TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS.

Las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, por ejemplo la convención de la Viena.

TRATADOS BILATERALES:

Obligan a dos países, por ejemplo el tratado de Venezuela y Colombia por el golfo de Venezuela.

TRATADOS – CONTRATOS:

Realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.) que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero que cada uno persigue objetivos diferentes.

TRATADOS NORMATIVOS:

Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza por que la voluntad de todos que firman tienen idéntico contenido.

HABLA DE LA COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMO SE CLASIFICAN:

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un concepto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un mismo hecho, si no que dados actos se realizan con el convencimiento de que están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

TIPOS DE COSTUMBRE:

COSTUMBRE UNIVERSAL:

Es la costumbre en la cual ha participado la mayoría de los estados para su creación, dicha costumbre obliga a todos los estados aun cuando estos no hayan participado en ella en su creación, a menos que desde el principio se haya negado no están en acuerdo, Al menos que desde un principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

COSTUMBRE REGIONAL:

Es aquella en la que solo a participado un grupo de estados, como por ejemplo el derecho a asilo, solo se da en los Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, solo aquellos que fueron participes y usualmente se encuentren unidos por lazos históricos, geográficos y económicos.

COSTUMBRE BILATERAL:

En dicha costumbre solo existe la participación de dos estados, su obligación tampoco es hacia los otros estados, únicamente a los dos participantes.

QUE ES LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:

Conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.



FUENTE: VIDEO EN YOU-TUBE: LINK: 
Libro derecho internacional público, Loretta Ortiz Ahlf, segunda edición
Colección textos jurídicos universitarios, OXFORD

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Universidad De Los Cabos
Karla Karina Sandez Vázquez
Licenciatura En Derecho
Segundo Cuatrimestre
Licenciada Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad De La Materia Derecho Internacional Publico
17 de enero del 2013.



EXPLICA CUANDO EMPEZO A DESARROLLARSE EL DERECHO INTERNACIONAL:

                                 Empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política.
                               
                               Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.


CUAL ES LA DEFINICION DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (MODERNO):

Puede decirse que el derecho internacional se encuentra en una situación peculiar frente a las otras ramas del derecho. En lo que concierne al derecho internacional publico, conviene mencionar los tres tipos de definiciones que se han propuesto al respecto.

·         Definiciones Según Sus Destinatarios- Conforme a las cuales el DIP es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales;
·         Definiciones Según La Materia- El DIP, es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales.
·         Definiciones Según la técnica de creación de las normas- Las cuales consideran el procedimiento de su positivizacion.

QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Los organismos internacionales;

·         Los grupos Beligerantes (Naciones en Guerra)
·         Comité Internacional De La Cruz Roja
·         La Soberanía Orden De Malta
·         El Individuo – Destinatario Real De Toda Norma Jurica


           Es en los sujetos de derecho internacional donde este derecho manifiesta marcadamente su evolucion, hasta el siglo pasado el estado, era considerado el sujeto por excelencia del derecho internacional, entendiendo como tal aquel a quien el derecho internacional atribuye un catalogo de derechos y obligaciones.

         A principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de organizaciones internacionales (la primera organización internacional) de que se tiene conocimiento es la administración genérale de 1ocroi de navegación Du Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804, es el punto de partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es amplia y esta en aumento los estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones parecidas a las estatales (la iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que luchan por su liberación, el comité internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos sobre los cuales la doctrina no llega a un consenso.




MENCIONA Y EXPLICA LAS DIVISIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

Las  divisiones del D.I.P. son las que se divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta división proviene de hecho de que el D.I.P. es realmente muy diferente en una época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto diferentes. Esta división, que aun en estos últimos años han conservado algunos autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo groscio e su libro “DE JURE BELLI AC PACIS”, o sea, del derecho de la guerra y la paz.

DE PAZ: Regula las relaciones jurídicas internacionales en tiempo de paz.

DE GUERRA: Establece los derechos y obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más estados se encuentran e situaciones de guerra.


CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:

·         Establecer los derechos y los deberes de los sujetos de la comunidad internacional

·         Promover la defensa de los derechos humanos

·         Garantizar la paz universal

·         Evitar actos de violencia (Tener un buen trato entre las partes, concepto de paz y armonía)

·         Regular las relaciones entre los estados y estos con los sujetos del derecho internacional.

CUALES SON LAS CRÍTICAS AL DERECHO INTERNACIONAL:

Debate entre negadores y defensores del carácter jurídico del D.I.P.

PARA LOS NEGADORES:

·         En las relaciones internacionales descansan descansan única y exclusivamente en el principio de la política de fuerza, que en vez de regular las relaciones internacionales de poder, simplemente aparecen como reflejos de las modificaciones de poder.

·         No puede hablase de una autoridad soberana en las relaciones internacionales puesto que en ellas existe la enemistad y el estado latente.

·         La vigencia intermitente no permite que sea normas jurídicas.

·         No existe un Estado Mundial y por lo tanto no se puede hablar de un verdadero D.I.P.

LOS DEFENSORES DICE;

·         Comentan también que la falta de sanción sucedía porque la carta de la ONU, establecía regímenes de sanciones que no se respetaban.

·         Siempre debe de existir un juez para aplicar normas internacionales, puesto que el derecho es autoridad del juez, y este último no lo crea sino que lo aplica.

·         El derecho internacional público se dirige a los estados como unidades de dirección y actuación, es decir, que debe reflejarse en las normas de cada país.


El objetivo fundamental de este punto es analizar si el derecho internacional es o no un autentico derecho. Este problema nace porque para el hombre de la calle al igual que para el jurista practico acostumbrados a ver al derecho en forma de reglas escritas promulgadas por los órganos competentes, el derecho internacional se les presenta como algo diferente a aquello que ellos sueles considerar derecho.

CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL:


CONCEPCION POSITIVISTA:

Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tacita, en cuyo caso nos encontramos con la presencia día de la costumbre.

  
CONCEPTO OBJETIVISTA:

Se apoya esencialmente en la distinción entre las fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea derecho si no que son modo de constatación según Rousseau.

QUE SON LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y COMO SE CLASIFICAN:

Los tratados internacionales son aquellos factores de tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por si mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y demás sujetos del derecho internacional público, es decir las fuentes directas y/o materiales.

CLASIFICACION:

TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS.

Las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, por ejemplo la convención de la Viena.

TRATADOS BILATERALES:

Obligan a dos países, por ejemplo el tratado de Venezuela y Colombia por el golfo de Venezuela.

TRATADOS – CONTRATOS:

Realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de límites, etc.) que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero que cada uno persigue objetivos diferentes.

TRATADOS NORMATIVOS:

Tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza por que la voluntad de todos que firman tienen idéntico contenido.

HABLA DE LA COSTUMBRE DEL DERECHO INTERNACIONAL Y COMO SE CLASIFICAN:

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un concepto de reglas que se revelan no solo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un mismo hecho, si no que dados actos se realizan con el convencimiento de que están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.

TIPOS DE COSTUMBRE:

COSTUMBRE UNIVERSAL:

Es la costumbre en la cual ha participado la mayoría de los estados para su creación, dicha costumbre obliga a todos los estados aun cuando estos no hayan participado en ella en su creación, a menos que desde el principio se haya negado no están en acuerdo, Al menos que desde un principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

COSTUMBRE REGIONAL:

Es aquella en la que solo a participado un grupo de estados, como por ejemplo el derecho a asilo, solo se da en los Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, solo aquellos que fueron participes y usualmente se encuentren unidos por lazos históricos, geográficos y económicos.

COSTUMBRE BILATERAL:

En dicha costumbre solo existe la participación de dos estados, su obligación tampoco es hacia los otros estados, únicamente a los dos participantes.

QUE ES LA JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL:

Conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurídico internacional.



FUENTE: VIDEO EN YOU-TUBE: LINK: 
Libro derecho internacional público, Loretta Ortiz Ahlf, segunda edición
Colección textos jurídicos universitarios, OXFORD