DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO:
Universidad
De Los Cabos
Karla
Karina Sandez Vázquez
Licenciatura
En Derecho
Segundo
Cuatrimestre
Licenciada
Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Actividad
De La Materia Derecho
Internacional Publico
17
de enero del 2013.
EXPLICA CUANDO EMPEZO A DESARROLLARSE EL DERECHO
INTERNACIONAL:
Empezó a
desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin
embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el
principio de la soberanía,
lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional. Las tentativas hechas
hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban
por su empirismo y por su estrecha relación con la política.
Las siguientes manifestaciones realizadas en
la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho
Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés
como lenguaje diplomático, se establecieron las
embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta
los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido
suficientes para asegurar una paz estable.
CUAL ES LA DEFINICION
DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO (MODERNO):
Puede decirse que el derecho internacional se encuentra
en una situación peculiar frente a las otras ramas del derecho. En lo que
concierne al derecho internacional publico, conviene mencionar los tres tipos
de definiciones que se han propuesto al respecto.
Definiciones Según Sus Destinatarios- Conforme a las cuales el DIP es el conjunto de
normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales
Definiciones Según La
Materia- El DIP, es el conjunto de normas jurídicas que
rigen las relaciones internacionales.
Definiciones Según la técnica de creación de las normas- Las cuales consideran el
procedimiento de su positivizacion.
QUIENES SON LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO:
Los organismos internacionales;
Los grupos Beligerantes (Naciones en Guerra)
Comité Internacional De La Cruz Roja
La Soberanía Orden De Malta
El Individuo – Destinatario Real De Toda Norma Jurica
Es en los sujetos de derecho
internacional donde este derecho manifiesta marcadamente su evolucion, hasta el
siglo pasado el estado, era considerado el sujeto por excelencia del derecho
internacional, entendiendo como tal aquel a quien el derecho internacional
atribuye un catalogo de derechos y obligaciones.
A
principios del siglo pasado, cuando aparecen las primeras manifestaciones de
organizaciones internacionales (la primera organización internacional) de que
se tiene conocimiento es la administración genérale de 1ocroi de navegación Du
Rhin de acuerdo con el tratado de fecha 15 de agosto de 1804, es el punto de
partida para terminar con el monopolio del estado como sujeto de derecho
internacional. Actualmente la gama de sujetos de derecho internacional es
amplia y esta en aumento los estados, las organizaciones internacionales, las
organizaciones parecidas a las estatales (la
iglesia católica, la soberana orden militar de malta), los pueblos que
luchan por su liberación, el comité
internacional de la cruz roja, el individuo y además se perfilan nuevos sujetos
sobre los cuales la doctrina no llega a un consenso.
MENCIONA Y EXPLICA LAS DIVISIONES DEL DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO:
Las divisiones del
D.I.P. son las que se divide en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Esta
división proviene de hecho de que el D.I.P. es realmente muy diferente en una
época y otra, porque sus normas y principios se aplican a realidades en efecto
diferentes. Esta división, que aun en estos últimos años han conservado algunos
autores, proviene de la que en la materia hizo por primera vez Hugo groscio e
su libro “DE JURE BELLI AC PACIS”, o sea, del derecho de la guerra y la paz.
DE PAZ: Regula las relaciones
jurídicas internacionales en tiempo de paz.
DE GUERRA: Establece los derechos y
obligaciones entre los estados en conflicto y los neutrales dado que dos o más
estados se encuentran e situaciones de guerra.
CUALES SON LAS FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL
PÚBLICO:
Establecer los derechos y los deberes de los sujetos de
la comunidad internacional
Promover la defensa de los derechos humanos
Garantizar la paz universal
Evitar actos de violencia (Tener un buen trato entre las
partes, concepto de paz y armonía)
Regular las relaciones entre los estados y estos con los
sujetos del derecho internacional.
CUALES SON LAS CRÍTICAS AL
DERECHO INTERNACIONAL:
Debate entre negadores y defensores del carácter
jurídico del D.I.P.
PARA
LOS NEGADORES:
En las relaciones internacionales descansan descansan
única y exclusivamente en el principio de la política de fuerza, que en vez de
regular las relaciones internacionales de poder, simplemente aparecen como
reflejos de las modificaciones de poder.
No puede hablase de una autoridad soberana en las
relaciones internacionales puesto que en ellas existe la enemistad y el estado
latente.
La vigencia intermitente no permite que sea normas
jurídicas.
No existe un Estado Mundial y por lo tanto no se puede
hablar de un verdadero D.I.P.
LOS
DEFENSORES DICE;
Comentan también que la falta de sanción sucedía
porque la carta de la ONU, establecía regímenes de sanciones que no se
respetaban.
Siempre debe de existir un juez para aplicar normas
internacionales, puesto que el derecho es autoridad del juez, y este último no
lo crea sino que lo aplica.
El derecho internacional público se dirige a los
estados como unidades de dirección y actuación, es decir, que debe reflejarse
en las normas de cada país.
El objetivo fundamental de este punto es analizar si
el derecho internacional es o no un autentico derecho. Este problema nace
porque para el hombre de la calle al igual que para el jurista practico
acostumbrados a ver al derecho en forma de reglas escritas promulgadas por los
órganos competentes, el derecho internacional se les presenta como algo
diferente a aquello que ellos sueles considerar derecho.
CONCEPTOS DE LAS FUENTES DEL
DERECHO INTERNACIONAL:
CONCEPCION
POSITIVISTA:
Es el acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma
expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tacita, en
cuyo caso nos encontramos con la presencia día de la costumbre.
CONCEPTO
OBJETIVISTA:
Se apoya esencialmente en la distinción entre las
fuentes creadoras y las fuentes formales, las primeras son las verdaderas
fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no
crea derecho si no que son modo de constatación según Rousseau.
QUE SON LOS TRATADOS
INTERNACIONALES Y COMO SE CLASIFICAN:
Los tratados internacionales son aquellos factores de
tipo social, político y económico aptos para crear o formar normas jurídicas
internacionales por si mismas, aplicables a las relaciones de los Estados y
demás sujetos del derecho internacional público, es decir las fuentes directas
y/o materiales.
CLASIFICACION:
TRATADOS
MULTILATERALES O COLECTIVOS.
Las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados,
por ejemplo la convención de la Viena.
TRATADOS
BILATERALES:
Obligan a dos países, por ejemplo el tratado de
Venezuela y Colombia por el golfo de Venezuela.
TRATADOS
– CONTRATOS:
Realización de un negocio jurídico (alianza de
comercio, de límites, etc.) que engendra prestaciones reciprocas entre los
estados, pero que cada uno persigue objetivos diferentes.
TRATADOS
NORMATIVOS:
Tienen por objeto formular una regla de derecho y se
caracteriza por que la voluntad de todos que firman tienen idéntico contenido.
HABLA DE LA COSTUMBRE DEL DERECHO
INTERNACIONAL Y COMO SE CLASIFICAN:
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya
que están formadas por un concepto de reglas que se revelan no solo por la
repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad de un
mismo hecho, si no que dados actos se realizan con el convencimiento de que
están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho.
TIPOS
DE COSTUMBRE:
COSTUMBRE UNIVERSAL:
Es la costumbre en la cual ha participado la mayoría
de los estados para su creación, dicha costumbre obliga a todos los estados aun
cuando estos no hayan participado en ella en su creación, a menos que desde el
principio se haya negado no están en acuerdo, Al menos que desde un principio
se hayan negado de manera permanente y persistente.
COSTUMBRE REGIONAL:
Es aquella en la que solo a participado un grupo de
estados, como por ejemplo el derecho a asilo, solo se da en los Americanos, su
obligatoriedad no es para todos los Estados, solo aquellos que fueron
participes y usualmente se encuentren unidos por lazos históricos, geográficos
y económicos.
COSTUMBRE BILATERAL:
En dicha costumbre solo existe la participación de dos
estados, su obligación tampoco es hacia los otros estados, únicamente a los dos
participantes.
QUE ES LA JURISPRUDENCIA
INTERNACIONAL:
Conjunto de principios y normas establecidas en
sentencias internacionales mas o menos uniformes, viniendo a formar parte del
acervo jurídico internacional.
FUENTE: VIDEO EN YOU-TUBE: LINK:
Libro
derecho internacional público, Loretta Ortiz Ahlf, segunda edición
Colección
textos jurídicos universitarios, OXFORD
EN MI OPINION EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO TIENE TAREAS MUY IMPORTANTES A SU CARGO PERO CREO QUE LA MAS IMPORTANTE Y COMPLEJA ES LA DE MANTENER LA PAZ ENTRE LOS ESTADOS, QUE DESDE SU NACIMIENTO EN EL SIGLO XVI Y A LA FECHA ES EVIDENTE NO HA SIDO SUFICENTE SU EVOLUCION PARA LOGRAR LA PAZ EN NUESTRO PLANETA, YA QUE SE BUSCA LA IGUALDAD PARA TODOS PERO AL MISMO TIEMPO Y BASANDOSE EN LA SOBERANIA CADA ESTADO BUSCA PROPOSITOS DIFERENTES, ME PARECE QUE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO SON DE MUCHA UTILIDAD YA QUE PERMITEN HACER RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y ASI UNIR FUERZAS PARA TENER UN LOGRO,Y ME GUSTO SABER UN POCO ACERCA DE COMO SE LLEVAN A CABO Y COMO SE CLASIFICAN. GRACIAS!
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