jueves, 7 de febrero de 2013

ENSAYO TEORIA GENERAL DEL PROCESO




Alumna: Karla Karina Sandez Vázquez

Maestra: Lic. Rosa Ícela Abaroa Ojeda

Materia: Teoría General Del Proceso

     Temas: Noción, Naturaleza, Objeto y materias                                                                                     de su estudio y el problema de su denominación

                           Licenciatura en Derecho
Actividad 2
ENSAYO

Cabo San Lucas  B. C. Sur, Febrero 06 de 2013.



TEORIA GENERAL DEL PROCESO:

Primero que nada sabemos que la teoría general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones, que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales. Como el nombre mismo de la materia lo indica, la teoría general del proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso; pero el proceso contemplado desde un punto de vista teórico, no practico. En consecuencia, la teoría se sigue en los procesos ante los tribunales, puesto que la teoría es un conocimiento especulativo, independiente de toda aplicación.


La teoría general del proceso empezó a formarse a partir del llamado procesalismo científico. Según Alcalá-Zamora, la evolución de la doctrina del derecho procesal. Este autor los denomino, como el periodo primitivo que llego hasta el siglo XI, de la era cristiana y se caracterizo por la ausencia de autenticas exposiciones procesales. La típica división tripartita del derecho, que predomino en roma (personas, cosas y acciones) incluyo en esta ultima sección las normas procesales como un complemento a bendice de las dos primeras y contribuyo a difundir la imagen distorsionada de que las normas procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio del derecho sustantivo. En segundo periodo estuvo lo que fue la escuela judicialista que Surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de difundirse en las primeras naciones de Europa, concluye alrededor  del siglo XV. Alcalá-Zamora aclara que ha denominado a esta escuela judicialista por ser el juicio el concepto que descata en sus trabajos. En el ámbito procesal, el concepto fundamental del derecho común europeo, como advierte acertadamente Alcalá-Zamora, fue el de juicio, entendido como proceso. La tendencia de los prácticos en España se desarrolla del siglo VXI hasta ya entrado el siglo XIX. Alcalá-Zamora caracteriza esta tendencia por los rasgos siguientes:

- Contemplación de la materia procesal mas como un arte o técnica que como una ciencia.
- Cualidad de prácticos en la mayoría de los autores.
- Predominio frecuente de las opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptores legales, deformados e incluso anulados por las mismas.
- Tonalidad nacional mas marcada que en las otras tendencias.

A este tercer periodo corresponde el nombre de practica forense con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la materia. Y en cuarto periodo fue lo que conocemos como el procedimentalismo que fue surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que trajo consigo la revolución, así como de la codificación napoleónica. Su método consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exegesis (interpretación).
Esta tendencia se desarrollo sobre todo en el siglo XIX, pero todavía sobrevive en algunos lugares y autores y por ultimo tuvimos lo que es el procesalismo científico que Contribuye al nacimiento y desarrollo de esta tendencia, Con la primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo se señalan, en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda claridad, entre la relación jurídica sustantiva, que se supone que existe entre las partes, y la relación jurídica que se establece entre las propias partes. El juzgador y los terceros que intervienen en el proceso.

Concluyendo las definiciones acerca del derecho procesal como ciencia.

Podríamos concretar que  la ciencia del derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso, por cuyo medio el estado, ejercitando la función jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho, consideramos que en esta definición se ubica de manera satisfactoria el proceso y la función jurisdiccional. Asimismo, se señalan las tres finalidades que puede tener el proceso especto del derecho sustantivo: asegurarlo de modo provisional, a través de las medidas cautelares; declararlo a través de una sentencia, para aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación; y realizarlo, al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva, por medio de la cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior, o al ejecutar una sentencia de condena, que es la que ordena una conducta determinada a la parte demandada o inculpada.

Por nuestra parte, podemos definir el derecho procesal como la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del estado que intervienen en el mismo, Sin embargo para llevar a cabo un análisis mas detallado de cada uno de los conceptos, principios e instituciones de carácter procesal, así como para conocer la aplicación de estos en los diversos procesos, es conveniente dividir el estudio del derecho procesal en dos grandes partes: La primera parte de carácter general y la segunda de carácter especial. En las que se encaran del estudio especifico de cada tipo de proceso.

La teoría general del proceso tiene como objeto principal de estudio el proceso.

Ejemplo:
Manifestando el objeto del proceso: es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho y de derecho. Y su Finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.




Como concepto fundamental se puede decir que es un conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen. Uno de los principios fundamentales que rige y debe regir todo tipo de proceso es el principio de contradicción o del contradictorio. De acuerdo con estos principios, el juzgador no puede resolver de plano dichas promociones, sino que debe otorgar previamente a la contraparte la oportunidad para que manifieste su actitud frente a aquéllas y los motivos en que funde dicha actitud. Las leyes procésales pueden establecer salvedades a este principio cuando se trate de actos de mero trámite; pero dichas salvedades no deben dejar en estado de indefensión a la contraparte, pues de lo contrario infringirían a las formalidades esenciales del procedimiento.

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