Alumna: Karla Karina Sandez Vázquez
Maestra: Lic. Rosa Ícela Abaroa Ojeda
Materia: Teoría General Del Proceso
Temas: Noción, Naturaleza,
Objeto y materias de
su estudio y el problema de su
denominación
Licenciatura en
Derecho
Actividad 2
ENSAYO
Cabo San Lucas B. C.
Sur, Febrero 06 de 2013.
TEORIA GENERAL DEL PROCESO:
Primero que nada sabemos que la teoría
general del proceso es la parte general de la ciencia del derecho procesal que
se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones, que son comunes
a las diversas disciplinas procesales especiales. Como el nombre mismo de la
materia lo indica, la teoría general del proceso tiene como objeto principal de
estudio el proceso; pero el proceso contemplado desde un punto de vista teórico,
no practico. En consecuencia, la teoría se sigue en los procesos ante los
tribunales, puesto que la teoría es un conocimiento especulativo, independiente
de toda aplicación.
La teoría general del proceso empezó a formarse a partir del
llamado procesalismo científico. Según Alcalá-Zamora, la evolución de la
doctrina del derecho procesal. Este autor los denomino, como el periodo primitivo
que llego hasta el siglo XI, de la era cristiana y se caracterizo por la
ausencia de autenticas exposiciones procesales. La típica división tripartita
del derecho, que predomino en roma (personas, cosas y acciones) incluyo en esta
ultima sección las normas procesales como un complemento a bendice de las dos
primeras y contribuyo a difundir la imagen distorsionada de que las normas
procesales tenían un carácter secundario, por estar exclusivamente al servicio
del derecho sustantivo. En segundo periodo estuvo lo que fue la escuela
judicialista que Surge en Bolonia a partir del siglo XII, y después de
difundirse en las primeras naciones de Europa, concluye alrededor del siglo XV. Alcalá-Zamora aclara que ha
denominado a esta escuela judicialista por ser el juicio el concepto que
descata en sus trabajos. En el ámbito procesal, el concepto fundamental del
derecho común europeo, como advierte acertadamente Alcalá-Zamora, fue el de
juicio, entendido como proceso. La tendencia de los prácticos en España se
desarrolla del siglo VXI hasta ya entrado el siglo XIX. Alcalá-Zamora
caracteriza esta tendencia por los rasgos siguientes:
- Contemplación de la materia
procesal mas como un arte o técnica que como una ciencia.
- Cualidad de prácticos en la mayoría
de los autores.
- Predominio frecuente de las
opiniones de los prácticos, sobre los propios preceptores legales, deformados e
incluso anulados por las mismas.
- Tonalidad nacional mas marcada que
en las otras tendencias.
A este tercer periodo corresponde el nombre de practica
forense con el que se titularon frecuentemente los cursos y los libros sobre la
materia. Y en cuarto periodo fue lo que conocemos como el procedimentalismo que
fue surgida en Francia como consecuencia de las transformaciones jurídicas que
trajo consigo la revolución, así como de la codificación napoleónica. Su método
consiste básicamente en describir estos temas, siguiendo el orden y contenido
de los códigos de procedimientos, a la manera de la escuela de la exegesis
(interpretación).
Esta tendencia se desarrollo sobre todo en el siglo XIX, pero
todavía sobrevive en algunos lugares y autores y por ultimo tuvimos lo que es
el procesalismo científico que Contribuye al nacimiento y desarrollo de esta
tendencia, Con la primera se inician las doctrinas sobre la autonomía de la acción
respecto del derecho subjetivo sustantivo aducido en el proceso; y en el segundo
se señalan, en forma rigurosa y sólida, las bases para distinguir, con toda
claridad, entre la relación jurídica sustantiva, que se supone que existe entre
las partes, y la relación jurídica que se establece entre las propias partes.
El juzgador y los terceros que intervienen en el proceso.
Concluyendo las definiciones acerca del derecho procesal como
ciencia.
Podríamos concretar que
la ciencia del derecho procesal estudia el conjunto de normas jurídicas
que regulan el proceso, por cuyo medio el estado, ejercitando la función
jurisdiccional, asegura, declara y realiza el derecho, consideramos que en esta
definición se ubica de manera satisfactoria el proceso y la función
jurisdiccional. Asimismo, se señalan las tres finalidades que puede tener el
proceso especto del derecho sustantivo: asegurarlo de modo provisional, a
través de las medidas cautelares; declararlo a través de una sentencia, para
aquellos casos en que exista incertidumbre o debate sobre su interpretación; y
realizarlo, al dar cumplimiento a una sentencia constitutiva, por medio de la
cual se crea una nueva situación jurídica o se modifica una anterior, o al
ejecutar una sentencia de condena, que es la que ordena una conducta
determinada a la parte demandada o inculpada.
Por nuestra parte, podemos definir el derecho procesal como
la ciencia que estudia el conjunto de normas y principios que regulan tanto las
condiciones conforme a las cuales las partes, el juzgador y los demás
participantes deben realizar los actos por los que se constituye, desarrolla y
termina el proceso; así como la integración y competencia de los órganos del
estado que intervienen en el mismo, Sin embargo para llevar a cabo un análisis
mas detallado de cada uno de los conceptos, principios e instituciones de
carácter procesal, así como para conocer la aplicación de estos en los diversos
procesos, es conveniente dividir el estudio del derecho procesal en dos grandes
partes: La primera parte de carácter general y la segunda de carácter especial.
En las que se encaran del estudio especifico de cada tipo de proceso.
La teoría general del proceso tiene como objeto principal de
estudio el proceso.
Ejemplo:
Manifestando el objeto del proceso: es el litigio planteado por
las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte
actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte
demandada o inculpada; en ambos casos son sus respectivos fundamentos de hecho
y de derecho. Y su Finalidad dar solución al litigio planteado por las partes,
a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.
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