viernes, 22 de marzo de 2013

TEMAS DE EXPOSICION DIP


UNIVERSIDAD DE LOS CABOS (UDC)
EQUIPO NUM. 2
KAREN ZUMAYA
KARLA KARINA SANDEZ
DAVIS GUARDADO
LISBEI BETANCURT

Tarea #02 – DIP – EXPOSICION
9. “DERECHO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION DEL AMBIENTE.- DIPMA“
La preocupación del DIP por la conservación y protección del ambiente es reciente pero en constante crecimiento. Es aquí donde nace la necesidad de esta rama, y que es “el conjunto de reglas jurídicas internacionales que tiene como objeto la protección del medio ambiente”, creada a finales de los 60’s y principios de los 70’s.
La contaminación está ligada a la acción del hombre sobre la naturaleza y su desarrollo de la tecnología.
9.1 CONTAMINACION DEL AIRE Y LAS AGUAS
AIRE
§  Los problemas medioambientales que requieren la adopción de medidas urgentes son la contaminación del aire urbano, la lluvia ácida (Europa, América del Norte y China), el agotamiento de la capa de ozono y cambios de clima mundial.
§  La contaminación del aire ha aumentado espectacularmente en los últimos 25 años, por los países industrializados y urbanizados.
§  Causando problemas ambientales y de salud
§  El ozono troposférico Smog ha surgido como el principal riesgo para la salud
§  Provocando y/o agravando los problemas cardiacos y respiratorios (principalmente en niños, ancianos y asmáticos)
LA OMS señala como PRINCIPALES FUENTE DE CONTAMINANTES DEL AIRE:
1.      La quema de combustibles fósiles
2.      Biomasa
Los bosques desempeñan un papel integral en la reducción de gases de efecto invernadero. La deforestación conduce a la erosión del suelo, y esto afecta a los suministros del agua y aire, ocasionando futuros problemas ambientales. El CONFLICTO DE INTERESES Y LA MALA ADMINISTRACION de los bosques es la mayor causa a nivel mundial de la degradación y de la deforestación.
Por una parte está:
A)     La importancia de la conservación del medio ambiente y del delicado ecosistema
Y por otra parte:
B)      La prioridad del desarrollo económico en muchos países
AGUAS
§  Las industrias vierten los desechos de su producción en ríos
§  Los fertilizantes o tratamientos químicos (usados en la ganadería o agricultura), afectan al agua, pues ésta los absorbe en su filtración del subsuelo
§  La construcción de campos de golf, parques acuáticos o sistemas de regadío para grandes ciudades, cercanas al mar, provocan una infiltración de sal en el agua dulce, aumentando así la probabilidad de sequía
§  Nosotros contribuimos en gran medida a la contaminación del agua, pues desechamos residuos tanto orgánicos como inorgánicos, así como elementos químicos;
ü  papel higiénico
ü  plásticos
ü  vidrios
ü  detergentes
ü  insecticidas
9.2 ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES Y REPARACION DEBIDA
En México, existe un acuerdo de medio ambiente que forma parte del TLCAN (tratado de libre comercio de América del Norte) y es obligatorio en nuestro país.
TLCAN
·        Acuerdo regional Comercial entre el Gobierno de Canadá (1er Ministro Canadiense Brian Mulroney); de EE.UU. (George H.W. Bush) y México (Carlos Salinas de Gortari)
·        México firmó el 17 de Dic de 1992 y entró en vigencia el 1ero de enero 1994, al cumplir el procedimiento de ratificación por parte del poder legislativo de cada país que lo suscribió.
·        Fines
ü  Aumentar el crecimiento económico
ü  Crear empleos
ü  Reducir la migración de México al Norte
ü  Ayudaría al medio ambiente = (cooperación y apoyo en políticas ambientales, proteger, conservar y mejorar el medio ambiente (flora y fauna), elaborar y revisar medidas para mejorar el medioambiente, etc.)
El Tratado Jay (19 nov 1794) firmado entre EE.UU. y la Gran Bretaña, es el primer Tratado internacional en materia del medio ambiente, y el cual regulaba aspectos sobre alta mar.
A partir del siglo XIX se firmaron en América del Norte y Europa muchos tratados enfocados a regular la problemática relativa a la conservación de la calidad de las aguas de los ríos internacionales y aguas fronterizas. Así como al acceso equitativo a los recursos naturales de dichos ríos y aguas.
La Conferencia de las naciones unidas de Estocolmo (5 y 16 de junio 1972) es el punto de partida del DIPMA, en donde por 1era vez en la historia de la humanidad se ocupó de los problemas medioambientales. Como resultado tuvo:
a)      UNA DECLARACION = principios formulados
b)      PLAN DE ACCIÓN = recomendaciones
Alcanzó un rápido éxito y en diciembre de 1972 se emitió el PNUMA (programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente) participando como órgano de la Asamblea General de la ONU en asuntos relativos a la regulación medioambiental internacional.
Algunos tratados Internacionales:
1.      El tratado de Ginebra sobre la Contaminación del Aire del 13 Nov de 1979 (protocolos de 1985, 1988 y 1991)
2.      El tratado de Viena sobre la Protección de la Capa de Ozono del 22 Marzo de 1985
3.      La convención del Derecho del Mar de 10 Dic 1982
4.      Los Acuerdos de la Organización Internacional de Energía Atómica, sobre información y asistencia en caso de Accidentes Nucleares de 26 Septiembre 1986
5.      La Convención sobre Cambio Climático (30)
6.      El convenio sobre la Diversidad Biológica (31)
PRINCIPIOS QUE SE HAN VENIDO DESARROLLANDO EN EL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL:
a)      Participación directa de la ciudadanía en la discusión de la problemática ambiental
b)      El examen del impacto ambiental de los contratos privados y públicos
c)      El principio de previsión
d)      El principio de causación
9.3 CONTROL DE POBLACION
O control población es la práctica de reducir, mantener o incrementar el número de individuos de determinada población en un territorio.
Se lleva a cabo sobre dos variables:
a)      La reproducción o procreación (natalidad)
b)      Mortalidad
Control poblacional de los seres humanos; los seres humanos ejercen control sobre otras poblaciones o autocontrol sobre sus propias poblaciones.
§  Sobre otras poblaciones; a través de tres estrategias
1.      Control natural de población = en ausencia de la medicina y por falta de la civilización moderna, la población está sometida a factores naturales:
-         Competencia de supervivencia (biología) con otras especies = langostas
-         Epidemias, causadas por mutaciones naturales en organismos patógenos y su distribución geográfica
-         Desastres naturales (terremotos, inundaciones, vulcanismo, etc.)
-         Falta de recursos naturales no renovables en una región
-         Cambio climático
2.      Estrategias de control agresivas = los grupos étnicos, religiosos o ideológicos intentan ejercer control poblacional por medio violentos:
-         Genocidio
-         Guerras
-         Sitios a ciudades
-         Aborto obligatorio
-         Infanticidio (en la antigua Grecia y hoy en día en regiones de Asia)
-         Eugenesia
3.      Estrategias de control culturales = son más aceptables en la ética moderna, aparecen entramadas en la cultura social, antropológica y política de las sociedades:
-         Educación y mayor aceptación de los derechos de la mujer
-         Religiones modernas más tolerantes con respecto a la planificación familiar
-         Costumbres, aceptación de tipos de familia (máximo 2 hijos), mayor tolerancia de la homosexualidad. 

lunes, 11 de marzo de 2013


KARLA KARINA SANDEZ VAZQUEZ


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


LIC. ROSA ICELA  ABAROA OJEDA

          
             2DO. CUATRIMESTRE

      
         LICENCIATURA EN DERECHO


UNIVERSIDAD DE LOS CABOS, UDC.




TEMAS:

6.  LA COMUNIDAD INTERNACIONAL
6.1SUJETOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD
6.2 SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS NACIONES UNIDAS.
6.3 DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
7. EL SISTEMA INTERAMERICANO
7.1 EL PANAMERICANISMO
7.2 ASOCIACION LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA PARA EL PROGRESO, ETC.
7.3 NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES
7.4 CAUSAS DE LA DECADENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS
8. EL DERECHO INTERNACIONAL
8.1FORMA Y CONTENIDO DE UN DOCUMENTO INTERNACIONAL QUE PROCLAME LOS DERECHOS Y DEBERES ECONOMICOS DE LOS ESTADOS.
8.2 LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL PROPUESTO POR KLAS NACIONES UNIDAS.
8.3 LAS FUNCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y SUS ORGANOS PRINCIPALES.




LA COMUNIDAD INTERNACIONAL

ü      Esta integrada por todos los seres humanos que habitan el planeta, que en el actual mundo globalizado se hallan en permanente comunicación e interdependencia.
ü       La comunidad internacional se establece básicamente entre los ESTADOS, agrupaciones políticas que gobiernan legítimamente dentro de sus limites territoriales, dotados de soberanía
ü      Hay sin embargo, otros entes además de los estados que integran la comunidad internacional, son los organismos internacionales y no gubernamentales y las empresas transnacionales.

SUJETOS QUE FORMAN LA COMUNIDAD:

ü      Los Estados
ü       Las organizaciones Internacionales
ü       La comunidad beligerante
ü       Los movimientos de Liberación Nacional
ü       Y el Individuo persona física como sujeto pasivo es decir que recibe de el (DERECHOS Y OBLIGACIONES)
ü       Además, pueden agregarse ciertos casos especiales como el de la (SANTA SEDE)
ü       Y el Orden de Malta.

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el derecho internacional. Para la concepción Clásica los Estados;

Los estados como sujetos creadores de derecho internacional, tienen la prerrogativa de dar existencia a nuevas personas internacionales y la función privativa de los estados.

LA SOCIEDAD DE NACIONES Y LAS NACIONES UNIDAS:

LA SOCIEDAD DE NACIONES:

Se fundo inmediatamente después de la guerra mundial, se creo por que algunas personas creían que una organización mundial de naciones podría conservar la paz y prevenir una repetición de los horrores de la guerra de 1914 a 1918 en Europa.

LAS NACIONES UNIDAS:

Son una organización fundada en 1945 después de la segunda guerra mundial por 51 países que se comprometieron a mantener la paz y seguridad internacional, fomentar entre las naciones relaciones de amistad y promover el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.
DIPLOMACIA PARLAMENTARIA:

Esta desarrollada por el poder legislativo a través de los miembros de los conyugues, Asamblea o parlamentos de los países y esta diplomacia parlamentaria, tienen su desarrollo y data del siglo XIX, impulsada por el establecimiento de la unión parlamentaria mundial, cuyos orígenes se rematan en 1899. En la actualidad los parlamentos ocupan una posición a la vez que complementen la acción exterior de los estados.

El papel de los parlamentos en material de relaciones internacionales de los estados, no se limitan a la ratificación de los acuerdos internacionales, si no que su participación legítima, la acción internacional de los estados, contribuyendo a la democratización de la política exterior ya la legitimación de las decisiones de carácter multilateral.

De acuerdo a Fernando solana, se entiende por diplomacia parlamentaria, la intervención o participación del poder legislativo y sus órganos en la definición, CONTROL Y EJECUCION de la política de los estados. Así como para designar el príncipe de las relaciones institucionales e informarles que vinculan los poderes legislativos de otros países y a sus miembros.

SUS CARACTERISTICAS:

ü      Su Naturaleza
ü      Su Objetivo
ü      Su Normativa
ü      Su Facultades

SISTEMA INTERAMERICANO:

El actual esquema de organización interamericana se gesta en 1947, con la conferencia interamericana para el mantenimiento de la paz y la seguridad del continente que se celebraron en la ciudad de río brasil y que adopto el tratado interamericano de asistencia reciproca a pato de petrolis, que crea una alianza efectiva contra las aguisiones.

EL PARAMERICANISMO:

Se entiende por panamericanismo el movimiento diplomático, político, económico y social que busca crear, fomentar y ordenar las relaciones, la asociación y cooperación entre los estados de America en diversos ámbitos de interés común.




ASOCIACION LATINOAMERICANA DEL LIBRE COMERCIO, ALIANZA PARA EL PROGRESO, ETC.

Mediante la suscripción del tratado de Montevideo el 18 de febrero de 1960, se instituyo la asociación latinoamericana de libre comercio (ALAL), iniciándose de este modo, el proceso de integración regional en respuesta a la necesidad de fortalecer la unión y cooperación entre las naciones y con el propósito principal de favorecer el logro de mejores niveles de vida de todos los ciudadanos.

Este programa integracionista permitió desarrollar los primeros pasos del proceso de integración latinoamericana, particularmente en lo que se refiere a un mayor acercamiento económico, político y social, lenguajes comunes para el relacionamiento comercial, facilidades para incrementar el comercio entre otros. Estos valiosos hechos permitieron ir consolidando una visión y una conciencia latinoamericana muy rica e importante para ir profundizando el proceso de integración y buscar su adaptación a las nuevas realidades.

NUEVAS ORGANIZACIONES REGIONALES:

Se puede definir a las organizaciones regionales como instituciones que han sido creadas para fortalecer la unión, y la cooperación en todos los ámbitos entre países próximos geográficamente, pero cuyas decisiones también interesan al resto de la comunidad mundial.

Justamente, las organizaciones regionales cuentan con la ayuda de la Organización de Naciones Unidas (ONU), para hacer implantar y defender este y muchos otros principios que hoy en día en unos países se consolidan; En otros se pierden. Además de estas organizaciones que son integradas por países próximos geográficamente, también podría definir como organizaciones regionales a aquellas que se integran por países que de una u otra manera comparten lazos culturales e históricos, tal y como es el caso de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), o Liga Árabe.

Todas las organizaciones regionales que aquí se nombrarán fueron creadas porque cada uno de los países integrantes de las 5 grandes masas continentales, vieron que cada día con el aumento de la población la demanda en necesidades se hacía y hoy se hace más y más elevado. También fueron creadas porque con el correr de los tiempos surgieron y surgen nuevas amenazas que pusieron y ponen en peligro la coexistencia pacífica entre los países de todos los continentes, sean éstos independientes o no.

A lo largo de toda nuestra historia, las organizaciones regionales han tenido sus orígenes en los ideales de algún líder, de alguien que en vida luchó para que se respetaran los derechos de todos quienes en ese momento habitaban el continente que los vio nacer, incluso, algunas de estas tienen sus orígenes en los ideales de algún líder que al ver que las clases dominantes en su época no accedían al dialogo se vio en la necesidad de reunir a la población y tomar las armas; También tienen sus orígenes en reuniones y acuerdos que a la larga fueron importantes.

Al igual que la antes nombrada Organización de Naciones Unidas, las organizaciones regionales se fundaron porque incluso después de las guerras mundiales, aún existían y existen peligrosas tensiones entre los países de los 5 continentes e incluso entre países de continentes diferentes; Han surgido porque incluso en nuestros tiempos, lejos de todas las diferencias que puedan existir entre los países de todos los continentes, es necesario intensificar más y más la integración entre cada una de las naciones y territorios del mundo.

CAUSAS DE LA DECADENCIA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

La Organización de Estados Americanos no nació ni en el orden institucional ni en sus principios y finalidades de manera rápida, sino que es el producto de una evolución lenta y que ha pasado por un largo camino que desemboca en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en la IX conferencia Internacional Americana reunida en Bogotá en 1948, entrando en vigor el 13 de diciembre de 1951. La Organización de los Estados Americanos (O.E.A.) es la organización regional más antigua del mundo, cuyo origen se remota a la Primera Conferencia Internacional Americana, celebrada en Washington D.C., entre octubre de 1889 y abril de1890. En esa conferencia se creo una oficina de las Repúblicas Americanas, que para 1910 se convertirá en la Unión Panamericana. Durante medio siglo proporcionó un foro en el que se establecieron las convenciones y los acuerdos jurídicos que sustentaron la colaboración económica, social y cultural interamericana. Además, el creciente interes por los asuntos hemisféricos, condujo a la creación de diversos organismos especiales.
Las experiencias de la Gran  depresión  y de la segunda guerra mundial condujeron al fortalecimiento de la cooperación internacional y a un acuerdo general a favor de una más decidida respuesta multilateral frente a las amenazas a la paz y la segurida  de las Américas. Como resultado, en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrado en Bogotá en 1948, ser aprobó la Carta de la O.E.A..la carta fue posteriormente enmendada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, que estableció la actual estructura de la Secretaria General de la O.E.A., y el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, que fortaleció el papel político de esta organización.
Una importante y duradera parte de este esfuerzo se llevó a cabo en forma multilateral a través de lo Organización de los Estados Americanos. De los programas de mayor cooperación técnica de la O.E.A., el desarrollo de los recursos humanos ha tenido un gran impacto. Durante los últimos 35 años, la O.E.A. ha respaldado la capacitación y la educación de cientos de miles de personas en todos los campos de la especialización académica y del quehacer humano, tanto a través de programas de capacitación en los países como de estudios en el extranjero.
A medida que las naciones isleñas del Caribe alcanzan su independencia cada una de ellas se incorporó a la O.E.A., modificando gradualmente el tenor del debate y la dinámica de las operaciones de la Organización. Entre 1967, en que Trinidad y Tobago ratificó la Carta, y 1990, en que se incorporaron Guyana y Belice, la Organización de los Estados Americanos fue convirtiéndose en forma gradual en una verdadera organización hemisférica, incluyendo en el sistema interamericano a todas las naciones americanas independientes.
En 1991, la Asamblea General celebrada en Santiago de Chile, aprobó el "Compromiso de Santiago a favor de la democracia y la renovación del sistema interamericano", en el cual los Estados miembros reiteraron su apoyo irrestricto a la democracia como sistema de gobierno y aprobó la resolución 1080 "Democracia Representativa" que fortaleció políticamente el papel de la Secretaria General y requirió que el Consejo Permanente respondiera con medidas apropiadas ante la repentina o la irregular interrupción del proceso político institucional democrático o del ejercicio legítimo de poder por los gobiernos democráticamente elegidos en cualquiera de los Estados miembros de la Organización.

CONCLUSION:

Causa pena ver cómo una institución con más de un siglo de existencia y en la cual el continente americano había cifrado sus esperanzas para garantizar el progreso, la estabilidad, la paz y, sobre todo, el fortalecimiento de la democracia y el Estado de Derecho en la región, ha mostrado signos inequívocos no sólo de anquilosamiento sino también de retroevolución en el primer decenio del siglo XXI.  Se había avanzado muchísimo desde que la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas de 1890 se transformó en la Organización de los Estados Americanos con la Carta de Bogotá en 1948 y suscribió en 2001 la Carta Democrática Interamericana. Sin embargo, el predominio de la política de poder ha hecho que los logros alcanzados se vean hoy comprometidos por la falta de voluntad por aplicar el derecho y la justicia.














jueves, 7 de febrero de 2013

MEDIOS PARA SOLUCIONAR LOS LITIGIOS


MEDIOS DE SOLUCIONAR LOS LIGIOS:
En la vida social las personas se relacionan normalmente sobre la base del acuerdo de voluntades, del convenio o del contrato del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones. Sin embargo, eventualmente surgen conflictos de intereses entre los sujetos de derechos: una persona afirma ser la propietaria de un bien y pretende que se le entregue, y la que posee dicho bien se resiste a entregarlo, aduciendo que ella también tiene título de propiedad sobre el mismo bien; es cuando surge el litigio.
El litigio es “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro”. El conflicto de intereses sólo se convierte en litigio cuando una persona formula contra otra una pretensión, es decir, exige la subordinación del interés ajeno al interés propio; y frente a esa pretensión, la otra parte expresa su resistencia, o sea, se opone a la misma, negando subordinar su interés propio al interés hecho valer mediante la pretensión. Si ante la pretensión de la primera, la segunda no opusiera resistencia, no surgiría el litigio.
Los elementos de litigio son: la existencia de dos sujetos -uno que pretende y otro que resiste y de un bien jurídico que puede ser material o inmaterial, respecto del cual versan la pretensión y la resistencia. Cada uno de estos sujetos recibe el nombre de parte.
El litigio no es sólo un conflicto de intereses, sino un conflicto jurídicamente calificado, es decir, trascendente para el derecho. En efecto, no todo conflicto de intereses es un litigio. Puede haber conflictos de intereses de carácter económico, científico, etc., que no estén tutelados por el derecho. Un conflicto que surja entre dos empresas que tratan de lograr el predominio en un mercado, mientras no traiga consigo una infracción a las leyes sobre la libre concurrencia, o de alguna otra disposición jurídica, no tendrá carácter de litigio y, por tanto, no será susceptible de ser sometido a la decisión de un juzgador, de un órgano jurisdiccional del Estado, por medio del proceso. En cambio, cuando en un conflicto el derecho otorga su tutela a favor de uno de los interesados en pugna, se puede hablar propiamente de litigio.
El concepto de litigio es de gran importancia para el derecho procesal.
Primeramente, es útil para determinar cuándo un conflicto de intereses puede ser considerado un litigio y es susceptible, por tanto, de ser sometido al conocimiento y resolución del juzgador, a través de u proceso. En segundo lugar, este concepto sirve para delimitar la materia, el contenido o el tema sobre el cual va a versar el proceso, pues el litigio es precisamente el objeto del proceso.
Los medios para solucionar  este conflicto de intereses  jurídicamente se clasifican en tres grandes grupos: La Autotutela, La Auto composición y la Heterocomposición.
Tanto en la autotutela como en la auto composición la solución va ser dada por una o ambas partes en conflicto, por eso se califica a estos medios como parciales, por que provienen de las propias partes. En la heterocomposición la solución va a provenir de un tercero ajeno a la controversia, por lo que se califica de imparcial.

AUTOTUTELA
La autotutela o autodefensa consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno.
 Se señala que la autodefensa se caracteriza porque uno de los sujetos en conflicto y a un a veces los dos, como en el duelo o en la guerra, resuelven o intentas resolver el conflicto pendiente con el otro, mediante su acción directa, en lugar de servirse de la acción dirigida hacia el Estado a través del proceso”.
Lo que distingue a la autotutela son dos notas: la ausencia de un tercero ajeno a las partes y la imposición de la decisión por una de ellas a la otra.
La autotutela o autodefensa, fue en un principio el medio más utilizado para solucionar los conflictos. Actualmente, una vez que el Estado ha asumido como propia la función de solucionar, mediante el proceso jurisdiccional, los conflictos de trascendencia jurídica, la autotutela ha quedado prohibida, por regla general.
1.- En primer lugar la autotutela puede funcionar como una réplica o respuesta a un ataque precedente. En esta categoría se encuentra la legítima defensa, que se presenta  cuando una persona repele una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende” (Art. 15, fracc. IV, del Código Penal Federal).
2.- La autotutela permitida también se puede manifestar como el ejercicio personal o directo de un derecho subjetivo, sin que su titular haya sufrido previo ataque. Podemos ubicar el estado de necesidad y el ejercicio de un derecho, que son causas de licitud que excluyen la antijuridicidad de una conducta tipificada penalmente; las diversas hipótesis en que el ordenamiento jurídico reconoce el derecho de retensión; la persecución de abejas; el corte de ramas de árboles del predio vecino que se extiende al propio; y la caza de animales ajenos que causen daños en el fundo propio; el despido de trabajadores; y el pacto comisorio.
3.- En tercer término, la autotutela también se puede presentar como el ejercicio de facultades atribuidas al mando para hacer frente a situaciones de excepción. Acá encontramos las facultades que se otorgan a los capitanes de los buques en alta mar o en aguas extranjeras, para ordenar lo que se llama avería gruesa o común; el cumplimiento de un deber, que es la causa de licitud que elimina la antijuridicidad de una conducta típica a la luz del derecho penal.
4.- Así mismo la autodefensa se puede expresar como el ejercicio de una potestad de uno de los sujetos en litigio. En este grupo se suele ubicar la facultad disciplinaria, que se confiere a la Administración pública para imponer, por si misma, sanciones administrativas (amonestación, suspensión, sanción económica e  inhabilitación temporal)  a los servidores públicos que incumplan con sus obligaciones  ( Art. 113 de la Constitución  Política ).
5.- También se contempla la autotutela como un combate entre las partes enfrentadas, que fían a la fuerza y no a la razón la decisión de sus diferencias. En esta categoría se señala el duelo, que en el código penal no es considerado como una “circunstancia excluyente” del delito, sino sólo como una atenuante de la pena aplicable a los delitos de lesiones y homicidios (Art. 297 y 308, respectivamente). Así como la guerra.
6.- Por último, la autotutela también puede ser utilizada como un medio de presión o de coacción sobre la contraparte para lograr el prevalecimiento de los propios intereses. Se señala a la huelga o suspensión de labores, que es un medio legítimo de presión que otorga a los trabajadores la Constitución. Por su parte, a los patrones se les otorga el derecho de hacer paros “cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
También se menciona dentro de este subgrupo la cláusula de exclusión por separación, en virtud de la cual el sindicato puede solicitar al patrón que separe de su trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato.

AUTOCOMPOSICIÓN
El auto composición es un medio de solución parcial, porque proviene de una o de ambas partes en conflicto. Es unilateral cuando proviene de una de las partes y bilateral cuando tiene su origen en ambas partes. Pero, a diferencia de la autodefensa, el auto composición no consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno, sino, por el contrario en la renuncia a la propia pretensión o en la sumisión a la de la contraparte. Alcalá –Zamora califica este medio de solución como altruista, porque a través de él se hace prevalecer el interés de la otra parte, el interés ajeno.
Las especies del auto composición son el: desistimiento, el perdón del ofendido, el allanamiento y la transacción. Las tres primeras tienen carácter unilateral y la última bilateral.
Desistimiento
El desistimiento es “la renuncia a la pretensión litigiosa deducida por la parte atacante, y, en caso de haber promovido ya el proceso, la renuncia a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención”.
Así como el actor expresa su pretensión  o reclamación en el acto por el cual inicia el proceso, es decir, en su demanda, así también el demandado, en la contestación a la demanda, puede no sólo oponer resistencia a la pretensión del actor, sino también, aprovechando la relación jurídica establecida, formular, a su vez, su propia pretensión o reclamación contra la parte actora. A esta pretensión del demandado se le denomina reconvención, contrademanda o contra pretensión. Por esta razón, la renuncia a la pretensión deducida en el proceso puede ser hecha tanto por el actor como por el demandado, pero este último sólo en el evento de que hubiese formulado su reconvención, lo cual le agrega a su carácter de demandado, el de actor (precisamente en la reconvención).
El Art. 34 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal distingue dos tipos de desistimiento:
a)      el desistimiento de la acción (o de la pretensión), como se menciono anteriormente, es la renuncia hecha a la pretensión formulada por el actor en su demanda o por el demandado en su reconvención, pues “extingue (la acción) aun sin consentirlo el demandado”; por ello, este tipo de desistimiento proporciona una solución definitiva al litigio, ya que la parte actora no podrá formular de nuevo la acción desistida; y
b)      el desistimiento de la demanda o de la instancia, que sólo es una renuncia a los actos del proceso, por lo que deja a salvo la acción intentada, la cual podrá ser ejercida, de nueva cuenta, en un proceso posterior. Cuando se formule antes de que se emplace al demandado, no se requiere el consentimiento de dicha parte para que el desistimiento (que lo es sólo de la demanda) pueda tener eficacia jurídica. En cambio, cuando se formule después de que se haya llevado a cabo el emplazamiento del demandado, sí se exige el consentimiento de éste para que aquél pueda surtir sus efectos (en este caso, el desistimiento lo es de la instancia y no sólo de la demanda).
Sin embargo, en algunas leyes procesales penales existe la promoción del sobreseimiento, es decir, la petición del Ministerio Público para que el juez dicte una resolución de sobreseimiento, que es aquella que pone fin anticipadamente al proceso penal sin llegar a la sentencia definitiva, por haber quedado acreditado que los hechos imputados no son constitutivos de delito, que el inculpado no intervino en el delito que se persigue o alguno otro de los supuestos.
Perdón del ofendido
El perdón del ofendido se da en los delitos que se persiguen por querella.
En el derecho procesal penal se distingue entre los delitos que deben ser perseguidos mediante denuncia y de aquellos que deben ser perseguidos por querella.
La denuncia es el acto por medio del cual cualquier persona, haya o no resentido los efectos del delito, hace del conocimiento del Ministerio Publico la comisión de hechos que pueden llegar a tipificar o configurar un delito. Una vez presentada la denuncia, será dicha autoridad la encargada de cumplir, de oficio, sus funciones de averiguar y, en su caso, ejercer la acción penal.
La querella consiste en hacer del conocimiento del Ministerio Publico la comisión de hechos que pueden llegar a constituir algún delito; la cual sólo puede ser presentada por la persona afectada por el delito, es decir, por el ofendido (o por su representante). En estos delitos se considera que debe prevalecer el interés del ofendido, por lo que sólo se debe proceder contra el probable responsable cuando lo solicite el propio ofendido.
Allanamiento
En el derecho procesal la palabra allanamiento designa la actitud auto compositiva propia de la parte demandada, consistente en aceptar o someterse a la pretensión de la parte actora, de la parte atacante. Cuando el demandado se allana o se somete a la pretensión de la otra parte, no opone ninguna resistencia frente a aquélla, por lo que no llega a manifestarse realmente un litigio. Por esta razón, cuando el demandado se allana en el proceso, se suprimen las etapas de pruebas y alegatos y aunque el juzgador cita para sentencia y pronuncia una resolución a la que denomina formalmente sentencia, ésta no tiene realmente tal carácter, pues no es una decisión sobre un litigio, que no llegó siquiera a manifestarse, sino que es simplemente una resolución que aprueba el allanamiento del demandado.
El allanamiento, como el desistimiento constituye un acto de disposición de  derechos, por lo que sólo podrá tener eficacia cuando se haga sobre derechos renunciables. Basta con que se admita la pretensión o las pretensiones contenidas en la demanda, sin que sea necesario, además, aceptar expresamente las cuestiones de hecho y de derecho en que intente basarse. La admisión de estas cuestiones queda fuera del allanamiento en sentido estricto y corresponde a otras actitudes del demandado frente a la demanda; la confesión, cuando se admiten como ciertos los hechos expresados en la demanda, y el reconocimiento, cuando se aceptan los fundamentos de derecho.
Transacción
La transacción es un contrato por el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente o previenen una futura.
Es un medio auto compositivo bilateral, porque a través de ella las dos partes solucionan el litigio renunciando parcialmente a su respectiva pretensión y resistencia. La forma mas apropiada para llevar acabo la transacción, la que ofrece mayores garantías, es la del convenio judicial, que es aquel que las partes celebran dentro de un proceso o juicio, con la aprobación del juzgador. Esta aprobación otorga al convenio judicial la autoridad y eficacia de la cosa juzgada, equiparándolo a una sentencia firme. Por lo que si alguna de las partes no cumple con lo convenido, la otra podrá solicitar al juzgador que ordene la ejecución coactiva del convenio, sin necesidad de promover un nuevo proceso o juicio, sino directamente a través de la vía de apremio. La transacción, al igual que el desistimiento y el allanamiento, es un acto de disposición de derechos, o al menos, de pretensiones litigiosas, por lo que solo puede recaer sobre derechos renunciables. Por lo que no pueden ser objeto de transacción, entre otras, las siguientes cuestiones: a) el estado civil de las personas; b) la validez del matrimonio; c) el delito; d) el derecho de recibir alimentos, y e) los derechos que deriven de una sucesión futura o de un testamento antes de ser visto.
Por último, los medios de solución auto compositivos sí excluyen al proceso, ya sea evitando que éste surja o ya sea extinguiéndolo en forma anticipada. 
HETEROCOMPOSICIÓN
En la heterocomposición la solución al conflicto es calificada de imparcial, porque no va a ser dada por las partes, sino por un tercero ajeno al litigio, un tercero sin interés propio en la controversia.
Mediación
La función de este tercero puede limitarse a propiciar la comunicación, la negociación entre las partes, para tratar que ellas mismas lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto, y a este tercero se le denomina mediador.
La mediación normalmente se lleva a cabo de manera informal y, por lo mismo, no existen organismos o instituciones encargados de prestar regularmente este servicio. En los litigios individuales los propios abogados pueden contribuir a establecer la comunicación directa entre las partes, a fin de encontrar una solución negociada.
Conciliación
El tercero ajeno a la controversia puede asumir un papel más activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelvan de común acuerdo sus diferencias. En esta hipótesis el tercero asume el papel de conciliador y a su función se le denomina conciliación. El conciliador no se limita a mediar entre las partes, sino que les debe sugerir fórmulas específicas para que puedan llegar a un convenio entre ellas, por lo que debe de conocer la controversia, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución.
La conciliación normalmente es desempeñada por organismos, o instituciones, a través de procedimientos formalizados en las leyes. En este sentido, la conciliación se clasifica en judicial o extrajudicial, según si la persona que la ejerce es un juzgador o un auxiliar de éste, o bien, si es un órgano fuera de la organización judicial.
Ombudsman
El tercero ajeno a la controversia también puede asumir el papel de lo que en el derecho comparado se conoce como Ombudsman.
Esta institución nació en la constitución sueca de 1809 como un representante o comisionado del parlamento, encargado de cuidar los derechos generales e individuales del pueblo; de recibir las quejas de los particulares contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley; de llevar a cabo investigaciones sobre dichos actos así como de formular las recomendaciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado.
En México la institución de Ombudsman se introdujo en 1976 con la Procuraduría Federal del Consumidor, ya que además de la función conciliatoria que tiene, la procuraduría también puede requerir a las autoridades competentes para que tomen las medidas adecuadas para combatir todo género de prácticas que lesionen los intereses del consumidor. El 5 de junio de 1990 se creó la Comisión de Nacional de los Derechos Humanos, la cual fue elevada a rango constitucional por decreto publicado en el DOF del 28 de enero de 1992. Así mismo, las legislaturas locales pueden establecer organismos de protección de los derechos humanos que conocerán de las quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa, provenientes de cualquier autoridad o servidor público, que violen esos derechos, con exclusión del Poder Judicial Federal. Estos organismos conocen, dentro de sus respectivas competencias, de las quejas de probables violaciones a derechos humanos; llevan a cabo las investigaciones sobre éstas; procuran la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, y formulan recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias (no emiten resoluciones obligatorias), cuya eficacia depende de la respetabilidad del organismo que las formule, de la fundamentación de sus propuestas y de la disposición de las autoridades para acatarlas.

Arbitraje
El tercero ajeno a la controversia puede tener una función de mayor relieve en la solución del litigio, como ocurre en el arbitraje.
El tercero, al que se denomina árbitro no se limita a proponer la solución a las partes, sino que va a disponer dicha solución a través de una resolución obligatoria para las partes, a la que se conoce como laudo. Sin embargo, para que el arbitraje pueda funcionar es necesario que previamente las partes hayan aceptado, de común acuerdo, someterse a este medio de solución.
El arbitraje presupone la existencia de un conflicto, de un litigio que surge entre las partes;  pero también requiere que haya, dentro de ese litigio, un acuerdo previo entre las partes para someter sus diferencias al arbitraje.
El acuerdo previo de las partes al que se le suele denominar acuerdo arbitral puede revestir la forma de una cláusula compromisoria, que es un estipulación sostenida dentro de un contrato principal, en la cual las partes contratantes manifiestan su voluntad de que, si llega a surgir algún conflicto sobre la interpretación o aplicación del contrato, aquél sea resuelto por medio del arbitraje. Pero el acuerdo también puede manifestarse a través de un compromiso arbitral, que es un convenio principal que celebran las partes para someter al arbitraje un litigio presente.
No obstante, el árbitro, por ser sólo un particular y no un órgano del Estado, carece de imperio para imponer coactivamente sus resoluciones, tanto las que dicte en el curso del arbitraje como aquellas con la que decida la controversia, es decir, el laudo. Las facultades del árbitro para solucionar el conflicto no derivan directamente del Estado, sino del acuerdo previo celebrado por las partes, conforme a la legislación. Pero este acuerdo de las partes no puede proveer al árbitro del imperio del Estado. El interesado tendrá que acudir a un juez, a un órgano jurisdiccional del Estado, para que, en ejercicio de sus facultades de imperio, ordene el cumplimiento forzoso de la determinación o la ejecución coactiva del laudo.
Proceso
Cuando ese tercero ajeno que decide el conflicto es un órgano jurisdiccional del Estado, un juzgador, con facultades no sólo para emitir una resolución obligatoria para las partes, sino también para imponerla por sí mismo en forma coactiva, estaremos frente al proceso.
El proceso es la solución heterocompositiva, es decir, la solución imparcial, a cargo de un órgano de autoridad del Estado, el juzgador, que interviene a instancia de una de las partes y cuya autoridad deriva del imperio del propio Estado y de la  fuerza de la ley.
Para que intervenga el órgano jurisdiccional del Estado no es necesario que las partes hayan acordado previamente someterse a este órgano del Estado; no es requisito un acuerdo de las partes. Basta con que uno solo de los interesados decida someter la controversia al conocimiento del órgano jurisdiccional competente del Estado, para que, por el imperio de éste y la fuerza de la ley, la otra parte quede sujeta al proceso que se siga ante ese órgano jurisdiccional del Estado; y asimismo ambas partes estarán obligadas a cumplir las determinaciones del juzgador y su pronunciamiento final, que recibe el nombre de sentencia.
Bibliografía Teoría General del Proceso.- José Ovalle Favela. Sexta edición. Editorial Oxford. 2006